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TE reitera su competencia sobre faltas a la veda de propaganda electoral

El Tribunal Electoral (TE) reiteró sus competencias dentro del proceso para atender las denuncias contra la propaganda electoral en tiempo de veda.

Dicha competencia fue establecida mediante el Decreto 22 de 12 de septiembre de 2017, en el que se reglamentan los procedimientos para la aplicación de sanciones por hacer propaganda electoral en veda, es decir fuera de los 60 días calendarios previos a una elección general y dentro de los 45 calendarios previos a una elección interna.

Por parte del TE, serán las direcciones de Organización Electoral las que tendrán la potestad para atender las denuncias por propaganda electoral fija y distribución de artículos promocionales durante la veda. En tanto que al Pleno del TE, le corresponderá atender las denuncias por propaganda electoral divulgada en los medios de comunicación tradicionales y en casos de propaganda estatal, según lo establecido en el Código Electoral en el artículo 198, numeral 1 y artículo 416.

Según la institución, si esta propaganda aparece en medios digitales u otros medios de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 198 del Código Electoral, cualquier persona o la Fiscalía General Electoral podrá hacer la denuncia ante el Pleno del TE, que ordenará la suspensión inmediata de la propaganda. Tras sus decisiones se permitirán los recursos de apelación o reconsideración.

FUENTE: Irma Rodríguez Reyes