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TE reglamenta registro de agencias publicitarias para campaña electoral

El artículo 229 del Código Electoral sobre el registro de agencias publicitarias para la próxima campaña electoral quedó reglamentado a través del Decreto 29 de 24 de mayo de 2018.

De acuerdo con la norma las agencias deben registrarse antes del 21 de julio de 2018 en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral.

Las empresas interesadas en prestar sus servicios a partidos políticos, candidatos de partidos políticos o de libre postulación deberán presentar una serie de documentos que incluye certificación del Registro Público, aviso de operación, paz y salvo de la Caja de Seguro Social y la Dirección General de Ingresos, Estados financieros auditados, y certificación de capacidad y experiencia para prestar los servicios requeridos.

Para el registro las agencias publicitarias deberán retirar, llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político o utilizar el documento de formato electrónico que se encuentra en la página web del TE.

Este proceso es necesario tanto para los comicios internos, como para la campaña electoral de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019 con cargos al financiamiento público, mientras que las agencias que presten sus servicios con cargo al financiamiento privado quedan exentas de este registro.

El Tribunal Electoral advierte que aquellas publicitarias que no se registren ante la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político no serán reconocidas para el pago con cargo al financiamiento público.

FUENTE: Ricardo Richards