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TE establece alcances y limitaciones de la campaña para Elecciones 2019

El pleno del Tribunal Electoral (TE) estableció los alcances y limitaciones de la campaña electoral para los comicios del 5 de mayo de 2019.

El decreto firmado por los magistrados Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, consta de 7 artículos que tienen por objetivo garantizar un equilibrio para salvaguardar los derechos civiles.

El documento en su artículo 1 establece que los periodos de campaña para las elecciones internas partidarias, es de 45 días antes del evento electoral y de 60 días antes de las elecciones generales, y en el artículo 2 se definen las actividades permitidas dentro de la veda electoral, y lo que queda permitido fuera de los periodos de campaña.

Mientras que en el artículo 3 se prohíbe difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, y en el caso de internet y redes sociales se impide la difusión de propaganda electoral pagada o donada, esto con relación a los administradores y canales virtuales, al igual que las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.

En tanto en el Artículo 4 se prohíbe que las personas naturales o jurídicas paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos, y se exceptúan de esta disposición los candidatos y partidos dentro de los periodos de campaña.

Igualmente, queda prohibido que los medios de difusión estatales y privados, incluyendo los administradores y canales virtuales, así como programas subcontratados, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.

El Artículo 5 se refiere a las limitaciones a las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas por parte de precandidatos por la libre postulación.

En el caso de inscripción de adherentes, los partidos solo podrán utilizar material y artículos alusivos al partido o actividad, en tanto que para la recolección de firmas, los precandidatos por la libre postulación deberán limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar dicha recolección de firmas.

Finalmente el artículo 6 regula la difusión de propaganda electoral en internet y redes sociales; y el artículo 7 reglamenta las sanciones por violación a las normas de campaña y propaganda electoral, lo mismo que en los casos de las concentraciones y caravanas que se lleven a cabo en periodos no permitidos.

FUENTE: Catherine Perea

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