Panamá Nacionales - 

MEF dice que reglamentación de retención del impuesto inmueble está siendo revisada

La reglamentación sobre la retención del impuesto de inmueble está siendo revisada por la Dirección General de Ingresos (DGI) y los Agentes Retenedores, informó este martes el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Detalla que esta revisión tiene como objetivo coordinar y realizar los ajustes que sean necesarios, a fin de adecuar lo contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención de impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras.

“El objetivo principal es llegar a un acuerdo favorable para todas las partes involucradas de manera que al final se logre establecer un mecanismo de cobro que facilite el pago de este impuesto a los contribuyentes”, señala el MEF en un comunicado.

Agrega que cuando hayan culminado las revisiones y realicen los ajustes, las darán a conocer a la ciudadanía mediante comunicados y reitera el compromiso del MEF y la DGI de dar complimiento a la Ley 66 de 2017 , la cual tiene su fundamento en el artículo 52 de la Constitución Nacional y contempla grandes beneficios para toda la ciudadanía.

Por otro lado aclara las viviendas inscritas como principales o como patrimonio familiar no entran en este mecanismo de retención, ya que esta figura solamente se aplicará en los casos de segundas viviendas o propiedades dedicadas a la actividad comercial que mantengan hipoteca con los bancos.

El anuncio del MEF es hecho luego de que este lunes 17 de diciembre fuera presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda contencioso administrativa de nulidad contra varios artículos del Decreto Ejecutivo N° 362 , entre los que se encuentran los artículos 5 y 7 de la ley de impuestos inmueble ( Ley 66 del 17 de octubre de 2017 ) y el artículo 10 de el Decreto Ejecutivo N°362 , que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantías y de emisión de valores.

FUENTE: Nimay González