Panamá Nacionales - 

MEF: La retención del Impuesto de Inmueble excluye casas amparadas por Patrimonio Familiar Tributario

De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la retención del impuesto de inmueble excluye a las viviendas bajo el beneficio de la Ley de Patrimonio Familiar Tributario que constituye la reducción más significativa del impuesto de inmueble en favor de las familias panameñas y ciudadanos, de los últimos 40 años.

El MEF resaltó que la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 fue aprobada unánimemente por los Diputados hace un año y posteriormente, el Gobierno Nacional (GN) consensuó con la Superintendencia de Bancos, la Asociación Bancaria, cooperativas, entidades financieras, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) y la Dirección General de Ingresos (DGI) y reglamentó el mecanismo de Retención de Impuesto de Inmuebles.

La Ley de Patrimonio Familiar que según el MEF representa cuantiosos ahorros en los impuestos a las viviendas principales, dado que antes aplicaba a viviendas hasta 30 mil balboas, ahora cubre a viviendas de hasta 120 mil balboas, fue impulsada y sancionada por el GN.

Según el MEF, el mecanismo de retención de este impuesto que aplicarán los bancos de licencia general, será mediante débitos a la cuenta designada por el contribuyente exclusivamente para la retención del impuesto de inmuebles.

Asimismo, el mecanismo de retención para financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención, deberá realizarse a través de la letra del financiamiento.

Por su parte, la retención que aplica a préstamos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos o emisión de valores, la ejecutarán los bancos, financieras, cooperativas y demás instituciones que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas o bienes raíces.

El Decreto 362, en su artículo 2, excluye del mecanismo de retención los bienes inmuebles, que se declaren en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal a partir de enero del 2019, y aquellos que se encuentren exonerados de acuerdo al Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el término de dicha exoneración.

Además, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, serán responsables del pago de la retención con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble.

La retención podrá ser cobrada en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017, a fin de que no incurra en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses.

El MEF resaltó que si la retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre del año fiscal.

En la actualidad la reglamentación que establece que los ingresos recaudados mediante este impuesto sean dirigidos a la descentralización para que los municipios puedan atender las necesidades de las comunidades, está en proceso.

FUENTE: Linda Batista