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Gobierno prohíbe manifestaciones sin autorización en la Cinta Costera

Con el documento ya promulgado en la Gaceta Oficial 28446-A, solo una semana después de la multitudinaria concentración contra la corrupción, queda establecido que las instalaciones solo se podrán utilizar para actividades, eventos y manifestaciones, a través de las solicitudes detallando la actividad a realizar, con al menos 10 días hábiles previo a la actividad, con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas verifique la viabilidad del evento.

Estas solicitudes podrán ser enviadas por persona natural, jurídica, organización e instituciones particulares o estatales.

"De ser necesario, el administrador de la Cinta Costera coordinará con el solicitante una reunión para conocer mayores detalles de la actividad o inspeccionar el área a utilizar, para ello podrá apoyarse con el personal técnico de la Oficina de Proyectos Especiales", establece el Decreto.

Además de las solicitudes de permiso, la persona natural o jurídica y organizaciones que busquen realizar actividades deben comprometerse a devolver las instalaciones en las mismas condiciones y la administración se reserva el derecho de "exigir" una fianza para garantizar la atención a áreas que sean afectadas.

Prohibiciones

Según el Decreto 281, las actividades que quedan prohíbidas en la Cinta Costera son:

Vender cigarrillos y bebidas alcohólicas Vender discos compactos y DVDs Vender juegos pirotécnicos Vender billetes de lotería Convocar y realizar manifestaciones de cualquier tipo, dar discursos o sermones públicos sin autorización del administrador de la Cinta Costera Alquilar juegos mecánicos o inflables Vender mercancías secas no comestibles (excepto artesanías) Circular o transitar con carritos de venta de paletas, raspados, alimentos, jugos y bebidas. Alterar el orden público Faltar el respeto a los supervisores de la Administración de la Cinta Costera, miembros del SPI

FUENTE: Irma Rodríguez Reyes