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Firman decretos para homologar procesos sobre migración laboral en Panamá

El presidente de la República, Juan Carlos Varela y la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Zulphy Santamaría firmaron tres Decretos Ejecutivos en materia de migración laboral en Panamá.

De acuerdo con el Mitradel, se trata del decreto que adiciona los numerales 17 y 18 al artículo 1 y los artículos duodécimo I y J al Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999 , los cuales crean nuevas categorías para la expedición del permiso al trabajador extranjero con permiso de residente temporal humanitario de protección y al trabajador extranjero con permiso de residente permanente.

Los interesados para el permiso temporal humanitario de protección deberán cumplir con una serie de requisitos migratorios y con las certificaciones expedidas por la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

El comunicado detalla que para el caso del permiso de trabajo para el extranjero con residencia permanente se añaden nuevos requisitos, entre ellos nueve (9) cuotas del seguro social o declaración de renta y no estar condenado o vinculado a actividades delictivas como blanqueo de capitales, narcotráfico, pandillerismo, sicariato y terrorismo. Se eliminó el carácter indefinido y ahora se otorgará por tres años, prorrogables por el mismo período.

Para la ministra Santamaría, estos decretos dan cumplimiento a acuerdos y convenios internacionales de derechos humanos, en el tema de refugiados que ya existe solo se hacen modificaciones y de trata de personas.

Explicó que se “busca poner orden en migración laboral y poner las reglas del juego claras, no se está flexibilizando una norma y no se está restringiendo la norma, solo homologando a como existe, poner las reglas que las personas puedan saber qué sí hacer y que no”.

Destacó que también se logra homologar los tiempos del Servicio Nacional de Migración y del Mitradel.

El segundo decreto adiciona el parágrafo 5 al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 17 del 11 de mayo de 1999, el cual señala que “el permiso de trabajo de trabajador extranjero con cónyuge panameño se otorgará por un término de dos años la primera vez y la prórroga cada tres años”.

Asimismo, se le agregó un parágrafo al artículo duodécimo, el cual estipula que podrá solicitar el permiso aquel trabajador extranjero identificado como solicitante de la condición de refugiado admitido. Este se otorgará por un año y podrá ser prorrogado por igual término, una sola vez.

El mandatario panameño y la ministra Santamaría firmaron también el decreto que modifica el Decreto Ejecutivo 69 de abril de 2013 , que modificó el Decreto Ejecutivo 17 del 11 de mayo de 1999, que regula los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo, relacionado con los permisos para trabajadores en calidad de extranjero profesional.

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FUENTE: Odalis Núñez