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Ritter: proceso para extradición de Martinelli en Cancillería debe ser corto

El excanciller Jorge Eduardo Ritter se refirió a la solicitud que envió la Corte Suprema de Justicia a Cancillería para la extradición del expresidente Ricardo Martinelli de Estados Unidos a Panamá.

A juicio de Ritter "ha sido exageradamente dilatado el proceso en la Corte Suprema de Justicia, me parece que desde el momento que se decidió e instruyó al juez de garantías (Jerónimo Mejía), que solicitara la extradición de Martinelli han transcurrido 4 o 5 meses y ese es un término exageradamente largo", expresó, a la vez que dijo que el plazo no debe alargarse más, toda vez que "el trámite en Cancillería es relativamente corto".

Señaló que Cancillería es la "correa de transmisión" entre un órgano y el otro ya, que el Órgano Judicial de Panamá no se comunica directamente con el Órgano Judicial de Estados Unidos.

Además explicó en el programa Cara a Cara que "es a través de del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento de Estados donde realmente se hace, de manera que el proceso va de la Corte al Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento de Estados de los Estados Unidos y de ahí el Departamento de Estados lo envía al Departamento de Justicia donde tienen un trámite un poco más dilatado porque ahí no solamente interviene el Departamento de Justicia, sino que pasa a un ente jurisdiccional, a un juzgado de tribunales especializados en esta materia que son los que realmente deciden".

En cuanto a los señalamientos de que el tratado de extradición entre ambos países no incluye las escuchas ilegales, el excanciller mencionó que si bien es cierto el tratado establece cuatro delitos puntuales, que en su momento eran los más comunes como peculado, homicidio, violación y otro, el propio tratado en sí establece un sistema de reciprocidad que los estados pueden acordar además de los cuatros motivos detallados en el propio documento, solicitar y conceder extradición por delitos diferentes.

Ritter indicó que en caso de que EEUU acceda a la extradición del expresidente a Panamá, Martinelli solo podrá ser procesado por los pinchazos telefónicos, toda vez que el tratado entre ambos países establece que la persona extraditada solo puede ser investigada por el delito que se solicitó la extradición, sin embargo aclaró que puede existir una negociación que permita que además la investigación por otros delitos.

El pasado jueves Cancillería confirmó haber recibido la solicitud de extradición del expresidente panameño con lo que se busca el arresto provisional con intención de extradición de Martinelli, para el proceso en su contra por los supuestos delitos contra inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, por presuntas escuchas telefónicas e interceptación de comunicaciones electrónicas de opositores, políticos, periodistas y empresarios.

En diciembre del 2015, el pleno de la Corte ordenó la detención provisional del Martinelli, debido a las desatenciones al proceso a pesar de las notificaciones de los entes para que comparezca, impidiendo la culminación de la investigación.