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Establecen reglamentación para avistamiento de cetáceos en Panamá

La actividad de avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá estará reglamentado, según lo establece la Resolución No DM-0530-2017 de 13 de octubre de 2017.

La promulgación este miércoles en Gaceta Oficial señala que se busca “reglamentar la actividad de avistamiento de cetáceos que realice cualquier persona natural o jurídica, directa o indirecta, de forma que se garantice la conservación y manejo adecuado de todas estas especies en la República de Panamá”.

El documento contiene una serie de términos relacionados al avistamiento; los requisitos de registro que deberán cumplir los guías, capitanes, operadores y embarcaciones especializadas en avistamiento de cetáceos; los reglamentos para realizar filmaciones, grabaciones y/o fotografías como labor profesional; así como los requisito que deberán cumplir para realizar la actividad, los guías, capitanes, embarcaciones y operadores.

Entre las reglas señala que las personas naturales o jurídicas que deseen realizar la actividad deberán inscribirse en el Registro de Avistamiento de Cetáceos, que para el efecto llevará la Dirección de Costas y Mares del Ministerio de Ambiente, este registro deberá ser actualizado cada dos años.

Toda persona que realice avistamiento de cetáceos deberá regirse por un Código de Conducta que no afecte a ninguna de las personas que se encuentran en la embarcación, ni a los animales observados.

La embarcación que realice la actividad no debe acercarse a menos de 100 metros de delfines, ni a menos de 250 metros de ballenas; la velocidad máxima permitida de navegación, dentro del área de observación de 4 nudos o 7 km/h; el motor de la embarcación debe permanecer en neutro durante el avistamiento el cual no deberá superar los 30 minutos con un mismo grupo de organismos; bajo ninguna circunstancia la embarcación podrá acercarse a los cetáceos en dirección contraria a su desplazamiento.

Además solo podrá haber dos embarcaciones en el área de avistamiento de un mismo grupo de cetáceos; está completamente prohibido interrumpir el curso de los cetáceos, dividirlos o dispersarse cuando nadan en grupos ni seguir su curso de inmersión para emboscarlos; se prohiben los cambios repentinos de velocidad o curso de las embarcaciones; en caso de acercamiento involuntario, se colocará la embarcación en neutro y se permitirá que el animal se acerque evitando cualquier tipo de contacto físico con el mismo.

El incumplimiento de estas reglamentaciones serán sancionadas por el director regional correspondiente o por el Ministerio de Ambiente. En ninguna circunstancia la sanción será menor a mil balboas (B/. 1,000.00), cuya cuantía será fijada en atención a la gravedad del riesgo o daño ocasionado con la infracción, reincidencia, acción del infractor posterior al hecho, al grado de inversión y su situación económica, previo informe de la unión de Economía Ambiental y demás que se requieran.

El Ministerio de Ambiente será el ente encargado de supervisar y fiscalizar las áreas donde se realice esta actividad, para lo cual podrá coordinar operativos con el Servicio Nacional Aeronaval y la Policía Nacional.

FUENTE: Nimay González