La actividad de avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá estará reglamentado, según lo establece la Resolución No DM-0530-2017 de 13 de octubre de 2017.
La promulgación este miércoles en Gaceta Oficial señala que se busca “reglamentar la actividad de avistamiento de cetáceos que realice cualquier persona natural o jurídica, directa o indirecta, de forma que se garantice la conservación y manejo adecuado de todas estas especies en la República de Panamá”.
El documento contiene una serie de términos relacionados al avistamiento; los requisitos de registro que deberán cumplir los guías, capitanes, operadores y embarcaciones especializadas en avistamiento de cetáceos; los reglamentos para realizar filmaciones, grabaciones y/o fotografías como labor profesional; así como los requisito que deberán cumplir para realizar la actividad, los guías, capitanes, embarcaciones y operadores.
Entre las reglas señala que las personas naturales o jurídicas que deseen realizar la actividad deberán inscribirse en el Registro de Avistamiento de Cetáceos, que para el efecto llevará la Dirección de Costas y Mares del Ministerio de Ambiente, este registro deberá ser actualizado cada dos años.
Toda persona que realice avistamiento de cetáceos deberá regirse por un Código de Conducta que no afecte a ninguna de las personas que se encuentran en la embarcación, ni a los animales observados.
La embarcación que realice la actividad no debe acercarse a menos de 100 metros de delfines, ni a menos de 250 metros de ballenas; la velocidad máxima permitida de navegación, dentro del área de observación de 4 nudos o 7 km/h; el motor de la embarcación debe permanecer en neutro durante el avistamiento el cual no deberá superar los 30 minutos con un mismo grupo de organismos; bajo ninguna circunstancia la embarcación podrá acercarse a los cetáceos en dirección contraria a su desplazamiento.
Además solo podrá haber dos embarcaciones en el área de avistamiento de un mismo grupo de cetáceos; está completamente prohibido interrumpir el curso de los cetáceos, dividirlos o dispersarse cuando nadan en grupos ni seguir su curso de inmersión para emboscarlos; se prohiben los cambios repentinos de velocidad o curso de las embarcaciones; en caso de acercamiento involuntario, se colocará la embarcación en neutro y se permitirá que el animal se acerque evitando cualquier tipo de contacto físico con el mismo.
El incumplimiento de estas reglamentaciones serán sancionadas por el director regional correspondiente o por el Ministerio de Ambiente. En ninguna circunstancia la sanción será menor a mil balboas (B/. 1,000.00), cuya cuantía será fijada en atención a la gravedad del riesgo o daño ocasionado con la infracción, reincidencia, acción del infractor posterior al hecho, al grado de inversión y su situación económica, previo informe de la unión de Economía Ambiental y demás que se requieran.
El Ministerio de Ambiente será el ente encargado de supervisar y fiscalizar las áreas donde se realice esta actividad, para lo cual podrá coordinar operativos con el Servicio Nacional Aeronaval y la Policía Nacional.
FUENTE: Nimay González