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Establecen criterios para uso de imágenes captadas por centro de videovigilancia municipal

Un acuerdo mediante el que se establecen las medidas para el uso de las imágenes que sean captadas por los dispositivos de cámara de vigilancia instalados por el Municipio de Panamá, denominado Sivimupa, fue promulgado este martes en Gaceta Oficial.

Según indica el Acuerdo N°267 de 14 de noviembre de 2017 , el uso de estas imágenes de hará con criterio restringido dentro de la Alcaldía de Panamá y solo tendrán acceso a las imágenes el Alcalde, Vicealcalde, Secretario General, Director de Seguridad Municipal, Subdirector de Seguridad Municipal, Subdirector de Seguridad Electrónica, los funcionarios adscrito al Centro de Operaciones para la Seguridad Ciudadana y demás funcionarios municipales que, por razón del servicio que prestan al Municipio de Panamá, las requieran para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Agrega que las imágenes que serán identificadas con una marca de agua y cuyas características serán determinadas mediante Decreto Alcaldicio, son de uso exclusivo del Municipio y solo podrán ser cedidas o copiadas a solicitud formal de los estamentos u organismo de seguridad del Estado, el Ministerio Público, el Órgano Judicial u otra entidad en razón del ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de prevenir, controla y procesar los hechos que puedan constituir falta o delito.

Cuando sea detectado, registrado o documentado, mediante las imágenes captadas por el Sivimupa, que una persona realiza un acto, conducta, o hecho cuyo conocimiento corresponda a la autoridad municipal, dichas imágenes constituirán medios probatorios idóneos para formular el cargo correspondiente e imponer la sanción respectiva. Además la Alcaldía podrá ordenar su difusión para identificar a una persona que haya incurrido en un hecho o falta.

Por otro lado, el empleo de estas imágenes fuera de la Alcaldía de hará con el fin de: promover campañas sobre buen uso de los espacios públicos; coadyuvar con las autoridades nacionales y locales en la implementación de medidas preventivas o correctivas; contribuir con las autoridades competentes en la identificación o localización de personas sospechosas de la comisión de hechos punibles previo requerimiento oficial; y servir de medio de prueba sobre la posible comisión de faltas o hechos punibles.

Por otro lado, autoriza al Alcalde de Panamá a suscribir los acuerdos interinstitucionales de colaboración o intercambio de imágenes, datos e información procedentes del COSC del Sivimupa, con el Ministerio de Seguridad Pública, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Secretaría del Metro de Panamá, Empresa Nacional de Autopistas, y el Servicio de Protección institucional.

FUENTE: Nimay González