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Dictan medidas para "embellecer" la ciudad de Panamá rumbo a la JMJ y el V Centenario de fundación

La tarde de este viernes se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Alcaldicio N°001-2018 del 11 de enero de 2018, que dicta medidas sobre aseo y ornato en el distrito de Panamá; como preparación para la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) y en el marco del V Centenario de fundación de la ciudad en el 2019.

El documento reitera que según el artículo 1401 del Código Administrativo, todo propietario o administrador de casas o edificación particulares tiene la obligación de reparar sus techos, paredes, blanquear o pintar los balcones, puertas y ventanas exteriores durante el mes de mayo de cada año.

En ese sentido, y en conformidad con el artículo 49 de la Ley 16 de 17 de julio de 2016, es competencia de la Alcaldía, el conocimiento de los procesos que se originen por infracciones a las normativas entre estas la disposición de la basura, lotes baldíos, vehículos y otros bienes abandonados.

Por lo cual, insta a los propietarios o administradores de residencia, de un establecimiento comercial, industrial o turístico dentro de distrito de capital debe tomar medidas eficientes para mantener la limpieza en los predios de la casa o edificación y contribuir con el aseo de ciudad.

Asimismo, prohíbe arrojar basura o desperdicios de cualquier clase a la calle, aceras, parques, plazas, quebradas, ríos, alcantarillas, canales de desagüe y playas; Así como mantener sucias, manchadas o descoloridas las casas o edificaciones destinadas a la vivienda, comercio o a la industria.

En el Decreto se advierte que el incumplimiento de las disposiciones establecidas serán sancionadas con multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil (B/. 5,000.00) o con 10 a 100 días de trabajo comunitario.

En caso de reincidencia, la sanción será de cien (B/. 100.00) a diez mil (B/. 10.000,00) o con veinte (20) a doscientos (200) días de trabajo comunitario.

Detalla que en el caso que la persona natural o jurídica sea sancionada por incumplir con el deber de pintar el inmueble se le ordenará que lo pinte dentro de un plazo de sesenta (60) días.

Advierte que si vencido el plazo, el propietario no ha pintado el inmueble , la Alcaldía de Panamá ordenará a pintarlo a costa del propietario y el costo del material y la mano de obra, más el monto de la multa, será exigibles por la vía del cobro coactivo por conducto de los Juzgados Ejecutores del Municipio.

El documento fue firmado por el presidente de la República de Panamá, Juan Carlos varela y el alcalde del distrito de Panamá, José Isabel Blandón y comienza a regir a partir de su promulgación.

FUENTE: Odalis Núñez