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Detención preventiva solo puede durar un año según SPA, explica abogado

El abogado Benito Mojica, habló este jueves sobre la medida de detención preventiva que es aplicada por jueces y fiscales en distintas investigaciones.

Mojica explicó en RPC Radio, que la detención preventiva "es la privación de libertad de un ciudadano, que se decreta por parte de un fiscal o un juez de la causa".

Indicó que según el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA), a partir de septiembre del presente años 2015, toda detención preventiva solo puede durar un año, "indica que si hay privados y no han sido llevados a juicio, tiene que dárseles la libertad", declaró.

"La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código", cita el Artículo 12 de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal.

Agregó que actualmente existen personas que tiene años privados de su libertad, sin que hayan sido llevado a juicio o condenados y sin embargo la medida se mantiene, estas personas podrían ir ante la Corte Internacional de los Derechos Humanos para proceder contra el Estado por los perjuicios causados, "pocas veces el estado panameños se hace responsable, puntualizó.

Cabe señalar que el Órgano Judicial tiene previsto que en el año 2016 el Sistema Penal Acusatorio entre en vigencia en la provincia de Panamá. El mismo ya ha sido implementado en las provincias Coclé, Veraguas, Chiriquí, Herrera y Los Santos.

FUENTE: Nimay González