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Dan 3 días a defensa de Martinelli para incorporar pruebas en incidentes de recusación

El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, concedió el plazo de tres (3) días hábiles, a Carlos Carrillo, abogado del expresidente de la República, Ricardo Martinelli dentro de la causa que se le sigue por el caso Pinchazos para que incorpore al incidente de recusación una serie de certificaciones como pruebas de oficio, referentes a los cargos desempeñados por la juez designada para el Juicio Oral, Arlene Caballero.

Mediante resolución del 21 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Apelaciones conformado por los magistrados, Mauricio Marín (sustanciador), Greta Marchosky De Turner y Miriam Jaén, concedieron el plazo.

Martinelli de 66 años está llamado a juicio el próximo 12 de marzo a las 9:00 a.m. en la sede del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en Plaza Ágora por los delitos de peculado de uso, peculado de malversación, interceptación de comunicaciones sin orden judicial, seguimiento y vigilancia sin orden judicial relacionados con la presunta interceptación de comunicaciones privadas, a unos 150 opositores durante su gobierno entre 2012 a 2014.

Los magistrados señalaron que el solo hecho de solicitarle prácticas de pruebas de oficio “dentro de un incidente de Recusación es una violación al principio de separación de funciones, según lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal penal”.

También hizo énfasis que a quienes le compete realizar diligencias inherentes a la captación de información y documentos probatorios necesarios, es al Ministerio Público y a las partes.

Por otro lado, el Tribunal negó la remisión de la advertencia de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentada por Carrillo, en contra el artículo 50 del Código Procesal Penal, dentro de la recusación en contra de la jueza Caballero.

"Toda vez que dicho artículo fue utilizado en contra del entonces magistrado de garantías, Jerónimo Mejía donde tal petición fue denegada, el día 29 de junio de 2018, por lo tanto, el artículo 50 ha sido materia de aplicación en este proceso penal”, indicó el comunicado del Órgano Judicial.

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FUENTE: Odalis Núñez