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Decreto de retención del impuesto de inmueble obliga a actualizar el valor de un bien

Martha Luna, experta en temas tributarios explicó este miércoles los dos decretos que reglamentan el mecanismo del patrimonio familiar tributario o la vivienda principal y la figura de los bancos como agentes de retención del impuesto.

Luna explicó que el Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre que establece los requisitos y los mecanismos para constituir un bien como patrimonio familiar tributario se fundamenta en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 que introdujo tarifas más bajas para el impuesto de inmueble; más no se ampara en el Decreto Ejecutivo N° 362 del jueves 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmueble.

Recordó que la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 reglamenta que las viviendas que sean registradas como patrimonio familiar tributario o vivienda principal tendrán exoneración por los primeros B/.120,000.00 del valor de la propiedad.

Señaló que la falta de información y educación por parte de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado confusión entre los contribuyentes.

“Aunque no es función de un banco, y no tenemos disciplina fiscal...los bancos deberán notificar a los contribuyentes de la retención de los impuestos inmuebles”, indicó la experta.

Dijo que una de las condiciones que solicitaron los bancos a la normativa fue abrir una cuenta bancaria paralela, dígase que “si yo tengo dos viviendas, una de playa y una casa normal; a la casa de playa el banco me va a pedir que yo debo abrir una cuenta bancaria nueva donde depositaré el impuesto que me pedirá la DGI”.

Luna expresó que los banco envían su plataforma de crédito a la DGI completa, ya que no saben cuáles tienen vivienda principal o no, y ellos clasificarán a qué vivienda de los contribuyentes se le hará la retención del impuesto.

Reiteró que los bancos y otras entidades que conceden préstamos hipotecarios retendrán el impuesto de propiedades que hayan financiado, quedando excluidas las propiedades registradas como patrimonio familiar o vivienda principal, así como las viviendas que estén exoneradas del impuesto.

En este sentido, quedan como objeto de retención segundas viviendas, terrenos, propiedades comerciales e industriales que tengan que pagar impuesto de inmueble y tengan un financiamiento vigente.

Recomendó a los contribuyentes obtener el NIT para verificación sobre pago de impuesto inmueble y el trámite se podrá hacer en las oficinas de la entidad o a través del sistema electrónico online e-Tax 2.0.

Cabe señalar que el nuevo régimen entra en vigor el 1 de enero de 2019.

FUENTE: Odalis Núñez