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Declaran inconstitucional requisitos para denunciar a Presidente, diputados y magistrados

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional o inexequibles los artículos 1 y 10 del proyecto de ley 214, aprobado en octubre de 2015 en la Asamblea Nacional y que fijaba la entrega de "elementos de convicción" al momento de presentar querellas o denuncias contra Presidente, diputados y magistrados.

"Considera esta corporacion de Justicia que el requisito de presentar elementos de convicción que ofrezcan conocimiento cierto o probable que se haya cometido un hecho y que relacionen al denunciado o querellado con dicho hecho viola el artículo 32 de la Constitución Política que consagra el derecho de ser juzgado por autoridad competente", establece el fallo en el que Oydén Ortega fue el magistrado sustanciador.

Sobre este requisito la Corte se manifiesta de acuerdo con la vista del procurador de la administración, Rigoberto González, considerando que se le atribuye al querellante una función que es inherente al juzgador. "Se pretende que sea el denunciante o el querellante quien supla a a autoridad competente; ya sea, de la Asamblea Nacional o de la Corte Suprema de Justicia, en su deber de realizar todas las investigaciones necesarias para corroborar lo hechos establecidos en la denuncia o querella".

De igual forma, consideran que estos requisitos violan el artículo 22 sobre presunción de inocencia, porque se concibe a priori "la idea de que se ejecutó el delito sin haber iniciado el proceso penal".

En este fallo los magistrados declaran inconstitucional el primer párrafo del artículo 5, el primer y segundo párrafo del artículo 12 del proyecto de ley 214 que en su momento fue conocido por reformar la llamada "Ley Blindaje". En el caso de estos párrafos sustentan que se pretende establecer "un estado privilegiado" a los funcionarios de alta jerarquía dentro de los tres Órganos del Estado, cuando la Constitución establece en el artículo 19 que no hay fueros o privilegios.

El pleno respondió con este fallo a la objeción de inexequibilidad que presentó el presidente de la República Juan Carlos Varela contra el proyecto de ley 214, que reformó artículos del Código Procesal Penal para el juzgamientos de presidente, diputados y magistrados.

El proyecto de ley 214 fue aprobado por insistencia en la Asamblea Nacional y se remitió a la Corte para definir si era o no inconstitucional.

FUENTE: Irma Rodríguez Reyes