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CSJ ordena suspender resoluciones que equiparan la educación formal con la experiencia laboral

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión provisional de la Resolución de Gabinete N°69 y N°84 , mediante las cuales se equipara la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, dentro del Manual General de Clases Ocupacionales del Sector Público.

Así consta en el edicto N°2516 fijado en la Secretaría de la Sala Tercera desde ayer 16 de octubre por el término de cinco días para que sean notificadas las partes.

Esto en respuesta a la demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño el pasado 9 de septiembre. La CSJ ordenó la suspensión mientras se decide la legalidad o ilegalidad de la resolución.

La Sala Tercera indicó que encontró razones suficientes para presumir que la resolución entra en choque con principios y reglas establecidas por normas de superior jerarquía, denotándose así la supuesta violación de los artículos 35 y 35 de la Ley 38 de 2000 que establece que en las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será la siguiente: la Constitución Política, las leyes o los decretos con valor de ley y los reglamentos.

Estos artículos fueron mencionados en la demanda. Cedeño dijo que esta resolución viola las profesiones establecidas por la ley y riñe con normas especiales sobre regulación de carrera.

De acuerdo con la nueva resolución N°84, se adicionó el artículo 5 que indica que la experiencia laboral previa en las clases ocupacionales en los niveles 0101 al 0601 no será considerada cuando se trate de profesionales regulados por la Ley Especial y en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.