La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión provisional de la Resolución de Gabinete N°69 y N°84 , mediante las cuales se equipara la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, dentro del Manual General de Clases Ocupacionales del Sector Público.
Así consta en el edicto N°2516 fijado en la Secretaría de la Sala Tercera desde ayer 16 de octubre por el término de cinco días para que sean notificadas las partes.
Esto en respuesta a la demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño el pasado 9 de septiembre. La CSJ ordenó la suspensión mientras se decide la legalidad o ilegalidad de la resolución.
La Sala Tercera indicó que encontró razones suficientes para presumir que la resolución entra en choque con principios y reglas establecidas por normas de superior jerarquía, denotándose así la supuesta violación de los artículos 35 y 35 de la Ley 38 de 2000 que establece que en las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será la siguiente: la Constitución Política, las leyes o los decretos con valor de ley y los reglamentos.
Estos artículos fueron mencionados en la demanda. Cedeño dijo que esta resolución viola las profesiones establecidas por la ley y riñe con normas especiales sobre regulación de carrera.
De acuerdo con la nueva resolución N°84, se adicionó el artículo 5 que indica que la experiencia laboral previa en las clases ocupacionales en los niveles 0101 al 0601 no será considerada cuando se trate de profesionales regulados por la Ley Especial y en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.