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Áreas protegidas no se pueden titular, reitera MiAmbiente

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) reiteró que las leyes en Panamá no permiten la titulación individual ni colectiva de las áreas protegidas.

Sin embargo aclaró que desde el pasado 9 de marzo, a través de la firma del Decreto Ejecutivo N° 59 que crea y regula el manejo compartido de estas áreas, se permite a los grupos originarios y organizaciones de base comunitaria ofrecer servicios turísticos y otro tipo de servicios relacionados con la conservación y manejo de los recursos naturales, previa autorización y supervisión del ministerio.

Los arreglos de comanejo con los indígenas y grupos comunitarios que están dentro o en los límites de las áreas protegidas es una alternativa contemplada en la ley 41 de 1998 que permite reconocer y sumar a las tareas de conservación de nuestras áreas protegidas, para la cual desarrollamos el marco reglamentario ” explicó el Viceministro de MiAmbiente, Félix Wing.

La institución detalló que esta visión de manejo compartido es parte del proyecto de Turismo Verde que se lanzó el año pasado en conjunto con la Autoridad de Turismo (ATP) y la empresa privada. Además se prepararon los manuales para que los funcionarios apliquen el reglamento y para que las comunidades prepararen sus solicitudes de acuerdos de manejo compartido.

El modelo de manejo compartido forman parte de las buenas prácticas internacionales y ha dado resultados positivos, por un lado, protegiendo los recursos naturales y por el otro, ofreciendo mayor bienestar y calidad de vida a los grupos originarios y comunitarios que viven en pobreza rural ”,señaló Wing.

El planteamiento fue transmitido por la titular de Ambiente, Mirei Endara en dos reuniones que sostuvó los días 20 y 23 de septiembre de 2016 con la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas (COONAPIP), como instrumento que permita reconocer y ordenar las acciones en las áreas de traslapes entre tierras colectivas y áreas protegidas que existen desde hace décadas.

En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce la propiedad colectiva de los pueblos indígenas cuando existe posesión inmemorial u ocupación tradicional, es decir, desde mucho antes de los años 60, 70, 80 y 90 del siglo pasado, cuando se incrementó la declaratoria de áreas protegidas.

MiAmbiente agregó que a la fecha prepara 5 acuerdos de manejo compartido con grupos comunitarios ubicados desde el Darién hasta los manglares de Chame y Chiriquí.