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SIP lamenta condena contra dos periodistas de Panamá

MIAMI, EU (EFE). La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de "retroceso para la libertad de prensa y el derecho del público a la información", una sentencia de cárcel contra dos periodistas de Panamá tras un juicio por los delitos de calumnia e injuria.

El presidente de la SIP, Alejandro Aguirre, subdirector del Diario Las Américas, con sede en Miami, lamentó el fallo y se mostró sorprendido "porque es la primera vez en esta etapa democrática, en la que se inhabilita a alguien a ejercer la profesión en el país, creándose un precedente funesto para la libertad de prensa".

Un tribunal panameño condenó el pasado mes de septiembre a los periodistas Sabrina Bacal y Justino González a un año de prisión, "conmutados al pago de una multa de 6,000 dólares y a la inhabilitación para ejercer la profesión por un año", según la SIP.

Los periodistas fueron absueltos en primera instancia tras una demanda por delitos al honor presentada en el 2005 por dos funcionarios de la Dirección Nacional de Migración, en torno a la "difusión de una noticia sobre una red de tráfico ilegal de personas que involucraba a esa dependencia estatal". Aguirre calificó de "severo y desproporcionado" el fallo judicial por no considerar que los periodistas fueron absueltos por dos tribunales.

"Es un retroceso para la libertad de prensa y el derecho del público a la información, que debilita la posición de la prensa en su tarea de investigación y de denuncia", dijo el titular de la SIP.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Robert Rivard, director editorial del San Antonio Express-News, lamentó que "más allá de esta decisión judicial, en el país se haya abierto nuevamente la polémica sobre la penalización o no de los delitos de calumnias e injurias".

Figuras jurídicas que fueron despenalizadas en el Código Penal desde el 22 de mayo de 2008, lo que en su momento fue catalogado en el mundo entero como una "victoria" sobre los estándares de libertad de prensa.

Rivard se refirió así a declaraciones de la semana pasada del panameño procurador suplente de la Nación, Guiseppe Bonissi, quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal que despenaliza los delitos de calumnia e injuria cuando el demandante u ofendido es un funcionario público de jerarquía, cargos que están reflejados en el artículo 304 de la Constitución.