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Colombia: Corte Constitucional permite registro de menores a parejas gay

La Corte Constitucional de Colombia ordenó este jueves al Registro Civil modificar el formato de registro de recién nacidos para permitir que sean suscritos por parejas del mismo sexo, informó a la AFP una fuente del tribunal.

El alto tribunal, que vela por el cumplimiento de la Carta Magna, dio un plazo de 30 días a la oficina de Registro para que cambie los formularios de manera que los niños puedan ser registrados tanto por una pareja formada por un papá y una mamá, como cuando se trate de dos papás o dos mamás.

En una votación de cinco a dos, la Corte falló sobre una tutela (recurso de amparo) de una pareja de hombres que no pudieron registrar a sus dos gemelos, debido a que el formato actual solo contempla la posibilidad de que el recién nacido tenga un padre y una madre.

Tras el fallo la Oficina de Registro podrá admitir como padres a dos hombres o dos mujeres cuyos nombres serán colocados en el orden que decida la pareja.

El pasado 4 de noviembre la Corte Constitucional falló a favor de la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo.

La decisión eliminó "cualquier tipo de limitación a las parejas homosexuales, que pueden adoptar niños en las mismas condiciones que cualquier pareja heterosexual".

Meses antes, el mismo tribunal ya había permitido la adopción por parte de una pareja homosexual, pero siempre y cuando el menor fuera hijo biológico de uno de los miembros.

Hasta ahora, los derechos a los homosexuales en Colombia solo han sido reconocidos por fallos de la Corte Constitucional y no por leyes del Congreso.

En 2007, el alto tribunal admitió la unión de hecho entre parejas del mismo sexo (sin considerarlo matrimonio) y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas gays y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.